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Contrato de compraventa de vehículo en Ecuador: lo que debe verificar antes de firmar

Contrato de compraventa de vehículo en Ecuador: lo que debe verificar antes de firmar

Una guía desde la práctica legal para proteger su inversión y evitar conflictos que terminan en arbitraje.

La compraventa de un vehículo usado es una de las transacciones más frecuentes en Ecuador y, al mismo tiempo, una de las que mayor litigiosidad genera cuando se omiten verificaciones básicas. En mi experiencia como abogado, la gran mayoría de conflictos posteriores a la venta tienen un origen común: el comprador no verificó la situación jurídica real del vehículo antes de entregar el dinero.

Hace poco asesoré a un cliente que adquirió un Chevrolet Spark 2018 por ocho mil quinientos dólares. Tres semanas después, la ANT le notificó que el vehículo registraba una orden de retención por una multa de tránsito de dos mil cuatrocientos dólares que el vendedor nunca mencionó. El contrato que habían firmado decía "se vende en el estado en que se encuentra", lo que limitaba severamente su derecho a reclamar. Terminamos en arbitraje y recuperó apenas mil doscientos dólares después de seis meses de trámite. Todo esto se habría evitado con una verificación que toma quince minutos.

Esta guía expone las diligencias que debe cumplir todo comprador antes de suscribir un contrato de compraventa vehicular, las cláusulas que no deben faltar en el instrumento, y los errores que con mayor frecuencia terminan en procesos judiciales.

El Certificado Único Vehicular: su primera y más importante diligencia

Antes de negociar precio, antes de inspeccionar el motor y antes de acordar cualquier condición, existe un paso que debería ser innegociable: obtener el Certificado Único Vehicular (CUV) emitido por la Agencia Nacional de Tránsito.

La consulta web referencial que muchos compradores realizan en el portal de la ANT ofrece información parcial y no sustituye al certificado oficial. He atendido casos en que la consulta rápida no mostraba multas que sí constaban en el sistema completo, particularmente infracciones de foto-radares registradas en otras jurisdicciones. El CUV, en cambio, consolida en un solo documento toda la información jurídica y administrativa del vehículo.

Puede solicitar el Certificado Único Vehicular directamente en el portal de la ANT: Solicitar Certificado Único Vehicular — Agencia Nacional de Tránsito.

Este certificado le permite verificar el propietario registrado del vehículo, la existencia de multas pendientes, gravámenes o prendas vehiculares activas, prohibiciones de enajenar, limitaciones al dominio y el estado de la matrícula. Su costo es mínimo y su validez es de treinta días.

Si el CUV revela que el vehículo tiene una prenda vehicular activa, significa que existe una obligación crediticia vigente garantizada con ese bien. El vendedor debe cancelar esa prenda antes de la venta, pues de lo contrario usted estaría adquiriendo un vehículo que puede ser objeto de ejecución por parte del acreedor. De igual forma, si aparece una prohibición de enajenar, la venta no puede perfeccionarse legalmente hasta que se levante dicha medida.

La validez de todo contrato depende, entre otros requisitos, de la capacidad legal de las partes. En términos prácticos, esto significa que usted debe confirmar que el vendedor puede, jurídicamente, disponer del vehículo.

La cédula de identidad del vendedor debe estar vigente. Una cédula caducada impide la suscripción de actos notariales. El nombre que aparece en la cédula debe coincidir exactamente con el del propietario registrado en el CUV, incluyendo el orden de los apellidos.

Cuando el vendedor es una persona jurídica —una empresa o concesionario—, la diligencia es mayor. Debe verificarse que el Registro Único de Contribuyentes esté activo, que el nombramiento del representante legal se encuentre vigente y debidamente inscrito, y que la empresa esté al día en sus obligaciones tributarias ante el SRI.

Un caso que merece atención particular es cuando quien acude a firmar no es el propietario sino un apoderado. El poder que lo habilite debe ser especial, vigente, y contener expresamente la facultad de vender o enajenar el vehículo específico identificado con su placa y características. Un poder general de administración, sin mención expresa del vehículo, puede ser válidamente objetado al momento de la transferencia.

La verificación técnica: no basta con la documentación

La diligencia jurídica no sustituye la inspección física. Antes de comprometerse contractualmente, es recomendable que un técnico calificado examine el vehículo y que usted mismo verifique la concordancia entre los números de identificación del automotor —chasis, motor y VIN— con los que constan en la matrícula vehicular. Cualquier discrepancia, borradura o regrabado en estos números constituye una señal de alerta grave que puede indicar alteración de identidad vehicular.

La revisión técnica vehicular es requisito para la transferencia de dominio en las principales ciudades del país, incluidas Quito, Guayaquil, Cuenca y Ambato. Si el vehículo no cuenta con revisión vigente, corresponde al vendedor tramitarla antes de la firma. Del mismo modo, verifique que el SOAT esté vigente: si no lo está al momento de la entrega y ocurre un siniestro antes de que complete la transferencia, la multa y las consecuencias recaen sobre usted como nuevo poseedor.

El contrato: cláusulas que protegen y cláusulas que dejan vulnerable

Un contrato de compraventa vehicular que se limita a identificar a las partes, describir el bien y fijar un precio es, en rigor, válido. Sin embargo, es un contrato que deja al comprador en situación de vulnerabilidad ante cualquier contingencia. La diferencia entre un instrumento que protege y uno que no lo hace radica en la precisión de sus cláusulas.

Identificación completa del vehículo

El contrato debe individualizar el vehículo de manera inequívoca: marca, modelo, año de fabricación, color, número de placa, número de chasis, número de motor y kilometraje exacto al momento de la firma. La omisión del kilometraje es uno de los errores más frecuentes que observo en contratos que llegan a mi escritorio, y es precisamente el dato cuya adulteración genera mayor cantidad de reclamos.

Precio, forma de pago y garantías económicas

La simple mención del precio no es suficiente. El contrato debe especificar la forma de pago —efectivo, transferencia bancaria, cheque certificado— y establecer mecanismos de protección. Cuando se entrega un anticipo o señal, es prudente estipular que si la transferencia de dominio no se perfecciona por causa imputable al vendedor, este deberá restituir la señal duplicada. De igual manera, recomiendo retener al menos un veinte por ciento del precio hasta verificar que el CUV confirme la inexistencia de obligaciones pendientes.

Declaración sobre el estado jurídico del vehículo

El vendedor debe declarar expresamente en el contrato que el vehículo se encuentra libre de multas, gravámenes, prendas, embargos, prohibiciones de enajenar y cualquier limitación al dominio. Esta declaración no es una formalidad: constituye una obligación contractual cuyo incumplimiento habilita al comprador a exigir la resolución del contrato, la devolución del precio y la indemnización de daños. Incluya además un plazo —quince días es lo razonable— para que el vendedor responda por multas anteriores que aparezcan con posterioridad.

Vicios ocultos: la cláusula que nadie incluye hasta que la necesita

La expresión "se vende en el estado en que se encuentra" es una renuncia tácita del comprador a reclamar por defectos preexistentes. Desde la perspectiva de quien compra, esta cláusula debe eliminarse y sustituirse por una garantía del vendedor de que el vehículo no presenta vicios ocultos en motor, transmisión ni chasis, con un plazo de quince días para su detección y una consecuencia clara: reparación a costo del vendedor o devolución parcial del precio.

Plazo para la transferencia de dominio

La legislación ecuatoriana establece un plazo de treinta días calendario para completar la transferencia ante la ANT. El contrato debe fijar una fecha máxima para este trámite y prever las consecuencias del incumplimiento. Pasado el plazo, la ANT impone una multa de aproximadamente cuarenta y cinco dólares por cada mes de retraso.

El reconocimiento de firmas: un paso obligatorio que muchos ignoran

Para que el contrato de compraventa vehicular surta plenos efectos legales y permita la transferencia de dominio ante la ANT, debe realizarse el reconocimiento de firmas ante notario. Este trámite no es opcional: es requisito para que el SRI procese la transferencia.

El reconocimiento de firmas se realiza a través del sistema interconectado del SRI. Al momento en que la notaría factura el reconocimiento, el sistema actualiza automáticamente la información tributaria del vehículo. Esto significa que el SRI registra en tiempo real el cambio de titularidad para efectos del impuesto a los vehículos motorizados, lo que vincula directamente la formalización notarial con la actualización fiscal.

Ambas partes —comprador y vendedor— deben comparecer ante el notario con sus cédulas de identidad vigentes. El notario verifica la identidad de los comparecientes, certifica que las firmas les pertenecen y deja constancia de la diligencia. A partir de ese momento, el contrato tiene fecha cierta y fuerza ejecutiva.

Un contrato sin reconocimiento de firmas no permite completar la transferencia en la ANT y carece de fecha cierta para efectos probatorios. Si surge un conflicto, la contraparte puede negar haberlo firmado, lo que obliga a un proceso judicial de verificación que toma meses.

Después de la firma: entrega y transferencia

El día de la entrega física del vehículo, es conveniente suscribir un acta de entrega-recepción que documente la fecha, el kilometraje, el estado de la carrocería y los elementos que se entregan junto con el automotor: llaves, documentos originales, herramientas y accesorios. Este documento, aunque sencillo, constituye una prueba determinante ante cualquier controversia sobre el estado en que se recibió el bien.

Con el contrato debidamente firmado y reconocido, los documentos para completar la transferencia ante la ANT son: el contrato original, cédulas vigentes de ambas partes, matrícula vehicular original, Certificado Único Vehicular, revisión técnica vigente y el comprobante de pago del impuesto de traspaso, que equivale aproximadamente al tres por ciento del avalúo del vehículo.

Los errores que más dinero cuestan

En mi práctica profesional, los tres errores que con mayor frecuencia derivan en pérdidas económicas son: primero, pagar la totalidad del precio antes de obtener el Certificado Único Vehicular y confirmar que el vehículo está libre de gravámenes. Segundo, firmar un contrato genérico sin cláusulas de garantía por vicios ocultos ni responsabilidad por multas previas. Y tercero, no realizar el reconocimiento de firmas ante notario, lo que impide completar la transferencia y deja al comprador sin protección ejecutiva.

Cualquiera de estos tres errores puede convertir una compra de ocho mil dólares en un litigio de seis meses. Y los tres se evitan con un contrato bien redactado y media hora de verificaciones previas.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Certificado Único Vehicular?

Es un documento emitido por la Agencia Nacional de Tránsito que consolida toda la información jurídica y administrativa de un vehículo: propietario registrado, multas, gravámenes, prohibiciones de enajenar y limitaciones al dominio. Puede solicitarlo en línea a través del portal de la ANT.

¿Es obligatorio el reconocimiento de firmas para la compraventa de un vehículo?

Sí. El reconocimiento de firmas ante notario es requisito para la transferencia de dominio ante la ANT. Además, está vinculado al sistema interconectado del SRI, que actualiza la información fiscal del vehículo al momento de facturar el reconocimiento.

¿Cuánto tiempo tengo para hacer la transferencia de dominio?

Treinta días calendario desde la fecha de suscripción del contrato. El incumplimiento genera multas que se acumulan mensualmente.

¿Qué documentos necesito para la transferencia?

Contrato de compraventa con reconocimiento de firmas, cédulas vigentes de comprador y vendedor, matrícula vehicular original, Certificado Único Vehicular, revisión técnica vehicular vigente y comprobante de pago del impuesto de traspaso.

¿Puedo reclamar si el vehículo tiene multas que el vendedor no declaró?

Depende del contrato. Si incluyó la declaración del vendedor sobre la inexistencia de obligaciones y una cláusula de responsabilidad por multas anteriores a la firma, tiene fundamento jurídico para exigir el pago. Si el contrato no tiene esa cláusula, la recuperación será considerablemente más difícil.

¿Necesita un contrato de compraventa vehicular seguro?

Nuestro contrato incluye todas las cláusulas de protección descritas en esta guía: garantía por vicios ocultos, responsabilidad por multas previas, condiciones de pago seguras y plazo de transferencia.

Obtener contrato de compraventa vehicular

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Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal individualizada. Para consultas específicas sobre su caso, le recomendamos contactarnos directamente.